viernes, 24 de febrero de 2017

Ayudas a pymes para transformación de productos pesqueros y de la acuicultura



Publicado en el DOG de hoy, para ver el contenido completo de la Orden pinche enAyudas inversión pymes sectores pesquero y acuícola

Un pequeño resumen de la finalidad y el objeto y gastos subvencionables:
Artículo 3. Finalidad de las ayudas
Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones:
• Que contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.
• Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
• Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.
• Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
• Que se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.
• Que den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
Artículo 8. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.
2. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.
3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a que se refiere el punto 2 de este artículo.
Artículo 9. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables
1. Las inversiones que consigan la finalidad del artículo 3 de esta orden podrán ser objeto de subvención.

No hay comentarios:

Publicar un comentario