viernes, 27 de septiembre de 2013

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICACIÓN (COMPETENCIAS)


Como respuesta a muchas de las dudas que surgen ante las posibles competencias profesionales relacionadas con la Certificación Energética de edificios, el Principado de Asturias ha publicado una regulación al respecto que, cuando menos, resulta aclaratoria:


  • Aclaraciones sobre el real decreto 235/2013 relativo al procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios

    La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado en su página web el documento "Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios", en el mismo, se aclaran cuestiones relacionadas con los técnicos que son competentes, con el ámbito de su aplicación, con lo que se entiende por edificios ocupados por una autoridad pública o frecuentados habitualmente por el público, con las condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética y con las etiqueta de eficiencia energética.

    En cuanto a los técnicos competentes, el documento especifica que "será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:

    Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta", añadiendo: "Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:

    Ingeniero Aeronáutico
    Ingeniero Agrónomo
    Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
    Ingeniero Industrial
    Ingeniero de Minas
    Ingeniero de Montes
    Ingeniero Naval y Oceánico
    Ingeniero de Telecomunicación
    Ingeniero Técnico Aeronáutico
    Ingeniero Técnico Agrícola
    Ingeniero Técnico Forestal
    Ingeniero Técnico Industrial
    Ingeniero Técnico de Minas
    Ingeniero Técnico Naval
    Ingeniero Técnico de Obras Públicas
    Ingeniero Técnico Telecomunicación
    Ingeniero Técnico Topógrafo

    Todo ello, sin perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013".

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