Como respuesta a muchas de las dudas que surgen ante las posibles competencias profesionales relacionadas con la Certificación Energética de edificios, el Principado de Asturias ha publicado una regulación al respecto que, cuando menos, resulta aclaratoria:

- Aclaraciones sobre el real decreto 235/2013 relativo al procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado en su página web el documento "Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios", en el mismo, se aclaran cuestiones relacionadas con los técnicos que son competentes, con el ámbito de su aplicación, con lo que se entiende por edificios ocupados por una autoridad pública o frecuentados habitualmente por el público, con las condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética y con las etiqueta de eficiencia energética.
En cuanto a los técnicos competentes, el documento especifica que "será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:
Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta", añadiendo: "Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero Industrial
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
Todo ello, sin perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013".
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